El software y el derecho de autor en Colombia

El registro del derecho de autor es la prueba de reconocimiento de la autoría de una obra intelectual de una persona.

Actualizado el 13 de diciembre del 2018

por Iván Ramones Guevara

El software en Colombia es objeto de protección a través de su registro como derecho de autor ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El software es considerado una obra literaria para su registro.

El registro del derecho de autor es la prueba de reconocimiento de la autoría de una obra intelectual de una persona, y le otorga derechos morales y de explotación económica sobre la misma.

En este sentido, la finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.

Si bien es cierto que la propiedad intelectual de obras literarias, artísticas y científicas no necesariamente se demuestra con su registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pues su autoría se presume desde su creación por el autor, el registro de la obra comprende una prueba de su autoría.

La Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones establece como software la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador (un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones), ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Según el decreto 1360 de 1989, el soporte lógico comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción y el material auxiliar.

Los requisitos de la solicitud para registrar el software o protegerlo deben estar acompañados por el programa del computador, la descripción del programa y/o el material auxiliar. Así lo aclara el artículo 6 de la Decisión Nº 351.

Radicada la solicitud del registro del software con los requisitos anexos a la solicitud, la Dirección Nacional de Derecho de Autor debe dar respuesta en aproximadamente tres semanas.

El procedimiento de registro tiene cuatro (4) pasos: 1) Datos del solicitante, 2) Datos del autor, 3) Datos de la obra y 4) Transferencia de derechos y archivos adjuntos.

Es importante tener en cuenta que el software es una obra que debe ser protegida legalmente en Colombia para demostrar la autoría del programa de ordenador, lo cual le da derechos morales y patrimoniales al autor dela obra.

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

  • Conservar la obra inédita o divulgarla;
  • Reinvindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;
  • Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;
  • Modificar la obra, antes o después de su publicación;
  • Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

Los derechos patrimoniales son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto.

Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:

  • La reproducción,
  • La comunicación pública,
  • La distribución pública de ejemplares;
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
  • La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte.

Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

La protección del software es muchas veces olvidada o pasada por alto por su autor en Colombia, cuando emprende una actividad económica con dicha obra, siendo que puede verse luego en el futuro con dificultades para demostrar su autoría y el privilegio que tiene sobre la obra para ejercer sus derechos morales y patrimoniales.

El software también puede ser objeto de patente en Colombia a través de su registro en la Superintendencia de Industria y Comercio, pero solo en el caso que el software forme parte de una invención protegida por patentes.

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