El software bajo protección de patente

La protección legal del software en Colombia se realiza mediante su registro como derecho de autor

Actualizado el 13 de diciembre del 2018

La finalidad de su registro como derecho de autor es dar mayor seguridad jurídica al creador de la obra, dar publicidad de tales derechos y garantía de autenticidad al titular del software con el consecuente ejercicio de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.

Los programas de computador por separado y cuando es considerada una obra original, son protegidos a través de derechos de autor en la medida en que se asimilan a una obra literaria.

Desde una perspectiva legal, el software se ha equiparado a un conjunto de instrucciones dirigidas a una máquina, computador o dispositivo electrónico, para que realice una función.

Así, el carácter literario del software lo determinan los diferentes lenguajes de programación, que expresan las instrucciones que el desarrollador pretende transmitir al computador.

Las patentes protegen invenciones en todas las áreas de la industria, tales como composiciones, dispositivos, máquinas, herramientas, procesos o métodos.

Una invención patentable debe ser nueva, tener nivel inventivo y ser susceptibles de aplicación industrial. Una invención cumple con estos requisitos si no existe en el mundo entero un invento parecido, no es un desarrollo obvio para una persona experta en la materia y si puede ser implementada en algún sector industrial.

En Colombia, los derechos de propiedad intelectual sobre las patentes surgen a partir de la concesión del registro por la Superintendencia de Industria y Comercio y tienen una vigencia de 20 años.

Tradicionalmente, las normas han establecido que ciertas invenciones no son patentables, como es el software o programas de computador considerados de forma aislada.

La legislación establecida en la Decisión Andina 486 en principio excluye como regla general el software de ser protegida por patentes de invención, sin embargo, la legislación ha evolucionado para reconocer que los programas de computador tienen elementos funcionales que no corresponden en estricto sentido a una obra literaria.

Por lo tanto, cuando se trate de una invención que involucra un programa de computador, que cumpla funciones técnicas dentro de la misma o que implemente un producto o procedimiento, ésta podrá ser objeto de una solicitud de patente siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que el objeto de la invención sea un producto o proceso y no software como tal;
  2. Que el software que hace parte de la invención tenga una aplicación práctica en particular.

Como ejemplos de invenciones implementadas por computador podemos encontrar sistemas de control de motores que utilizan tecnología de inyección para reducir consumo de combustible y emisiones de gases, ayudas para el conductor y otros dispositivos de seguridad en automóviles, desfibradores automáticos, entre otros.

Cabe aclarar que si bien en Colombia la “Guía para examen de Solicitudes de Patente de Invención y modelo de Utilidad” de la Superintendencia de Industria y Comercio admite este tipo de patentes, conforme a la actual práctica internacional, sin embargo, antiguamente las distintas decisiones que esta entidad toma en relación a invenciones que contengan programas de computador contradecía lo señalado en la guía, al negar en la mayoría de los casos, la patentabilidad de las mismas.

Al aplicar los elementos funcionales del software para solucionar un problema técnico a través de un computador o dispositivo, se crea una Invención Implementada por Computador (IIC).

A partir de la expedición del Instructivo para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención y Modelo de Utilidad en 2012, es posible proteger IICs en Colombia.

El software aisladamente considerado continúa excluido de patentabilidad.

Pero si la invención se pone en práctica a través de un computador y la ejecución de al menos un software genera un efecto que ayuda a solucionar el problema técnico planteado por el inventor, se considera una IIC susceptible de ser patentable siempre y cuando cumpla con los otros requisitos legales.

Cabe destacar, que si la protección del software como derecho de autor es por 80 años y la de patente es por 20 años, entonces ¿por qué se busca patentar un software?

La respuesta tiene varias vertientes, pero una de las razones de más peso es que la protección por medio del derecho de autor abarca sólo las expresiones, y no las ideas, los procedimientos, los métodos de funcionamiento ni los conceptos matemáticos como tales. Si bien el derecho de autor protege la "expresión literal" de las aplicaciones o los sistemas informáticos, no protege las "ideas" subyacentes a dichos sistemas o aplicaciones, ideas que suelen tener un alto valor comercial.

Los sistemas o aplicaciones informáticos pueden formar parte de un ordenador u otro tipo de aparato, como un electrodoméstico o un automóvil. Pero con frecuencia ese software se crea, reproduce y distribuye en soportes (como disquetes, CD-ROM o en una red en línea) independientes del hardware.

Los distintos tipos de programas informáticos realizan funciones técnicas como controlar una máquina o regular la temperatura de una habitación. Pueden utilizarse para controlar los sistemas de comunicación en red o como interfaces entre un ordenador y un ser humano. O bien pueden emplearse en procesar datos científicos, financieros, económicos o sociales para, por ejemplo, explorar una nueva teoría científica o averiguar la mayor ganancia posible de una inversión.

Dependiendo de cómo se utilice el software junto con el hardware, puede variar lo que se desee proteger de la competencia. La parte esencial de una innovación asociada a un programa informático puede encontrarse en un aparato, un sistema, un algoritmo, un método, una red, el procesamiento de datos o el propio programa informático. Estas consideraciones pueden servir para valorar las posibilidades de obtener una patente para una innovación.

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