por Iván Ramones Guevara
Todo emprendedor o pequeño empresario con una idea de negocio o una empresa o compañía en marcha, debe tener claro la diferencia legal entre los efectos jurídicos de registrar el nombre como razón social de su empresa ante la Cámara de Comercio y el nombre como marca de su producto o servicio ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Cámara de Comercio en Colombia es el ente que da personería jurídica a la sociedad mercantil que se crea. La Cámara de Comercio es el ente privado ante el cual se registra y crea una empresa para obtener personalidad jurídica y realizar actos de comercio en Colombia.
La razón social es el nombre con el cual se registra la empresa y que la va a identificar en su actividad comercial. Un ejemplo de razón social es: La Alambra S.A.S. (sociedad de acciones simplificadas).
Ninguna razón social puede ser igual a otra y por ello no existen dos empresas con el mismo nombre en Cámara de Comercio, porque sino se incurre en sinonimia y confusión en los nombres de las empresasd.
La razón social es el nombre con que se registra una persona natural o jurídica para quedar facultada de realizar actos de comercio, pero éste nombre no queda protegido como una marca para el uso exclusivo del producto o servicio que ofrece la persona en el mercado.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es el ente facultado por ley para conocer y tramitar lo relativo al registro de las marcas (propiedad industrial), siendo la marca el distintivo del producto o servicio en el mercado, mediante una denominación (nombre), signo (logo), o un medio mixto (nombre y logo).
Por tanto, el uso de la marca corresponde a una persona natural o jurídica y los distingue de otros productos o servicios ofrecidos en el mercado. Además la marca da el derecho para su uso exclusivo a quien primero la registre como tal.
Igualmente, es la SIC la competente para registrar las patentes sobre inventos tecnológicos y da el derecho exclusivo para el uso de esa tecnología o método industrial creado.
Ejemplo de marcas son el distintivo del producto o servicio de forma denominativa (nombre o palabras); de forma figurativa (emblema, logo, diseño, etc) o de forma mixta (uso denominativo y figurativo en un emblema).
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) lleva es la autoridad competente para registrar las obras literarias, científicas y artísticas (propiedad intelectual y no la propiedad industrial), siendo que el registro de la misma lo que persigue es reconocer la autoría en la creación de la obra inmaterial del intelecto humano que le da derecho morales y económicos sobre la explotación de la obra intelectual.
Ejemplo de obras que deben registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor son las científicas, literarias, musicales, software, obras teatrales, cinematográficas, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, comics, fotografías, etc.
Así tenemos que La SIC es la competente en el registro de propiedad industrial como lo son las patentes y marcas cuando se quieren usar como un distintivo de otros productos y/o servicios del mercado.
En el caso de las patentes, da derecho al propietario del registro que el invento tecnológico no pueda ser reproducido por sus competidores sin autorización del creador o inventor.
En la Cámara de Comercio cuando se registra una empresa y se le da un nombre o razón social es para que la sociedad pueda hacer actos de comercios como persona jurídica o natural y se le otorga capacidad para desarrollar su objeto social que es la actividad de la empresa, compañía, corporación, fundación, etc).
Pero el registro del nombre de una razón social o nombre de la empresa en Cámara de Comercio no le da derecho al representante legal ni a los socios de la misma, que su nombre no pueda ser usado por otros en el mercado como un distinguido del producto o servicio que realiza la sociedad.
Si una empresa desea que su misma razón social y o logo identificativo sean registrados como marcas distintivas, entonces se debe hacer el proceso de registro de marca ante la SIC.
Por otro lado, si una persona fabrica un producto o presta un servicio y lo registra como marca, ese único registro no le otorga personería jurídica al titular de la marca para hacer actos de comercio. Lo que el registro le da derecho es que el signo distintivo no pueda ser usado por sus competidores en el mercado.
Para aclarar esta situación, se destaca que puede existir una empresa cuya razón social en Cámara de Comercio sea la compañía “Tequendama SAS” y ésta puede tener registrada la marca denominativa “El Salto”, pero puede existir una empresa registrada en Cámara de Comercio con la razón social “El Salto, Ltda.” y tener una marca registrada con el nombre de “Tequendama” y nada tienen que ver una empresa con la otra.
La marca lo que permite es que ninguna otra empresa o competidor pueda usar las denominaciones “El Salto” y “Tequendama” para distinguir un producto o servicio en el mercado colombiano.
Al registrar la marca en la SIC, el titular del registro tiene el derecho exclusivo de impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con esa misma marca o una similar que confunda a los consumidores del mercado.
Asimismo, el registro de la marca tiene como objeto evitar que los competidores se aprovechen del mercado ya creado por una marca de prestigio y que los consumidores incurran en error.
Es así, que una persona natural puede registrar en la SIC una marca denominativa sin tener registrada previamente una empresa en Cámara de Comercio y cuando acuda a registrar su empresa con la misma denominación de la marca, se puede encontrar que dicho nombre esté libre o que ya esté registrado en Cámara de Comercio y viceversa.
Por tanto, el interesado, emprendedor o empresario que posea o no una razón social registrada en Cámara de Comercio, debe realizar la búsqueda de antecedentes marcarios antes de solicitar el registro de la marca, para verificar si primero si la misma ya está registrada o tiene una solicitud en proceso de registro.
Si existen con anterioridad, marcas iguales o parecidas que identifiquen productos o servicios similares, esto puede obstaculizar el registro de la marca.
En razón de lo antes señalado, el emprendedor o empresario debe analizar primero:
Ambas situaciones tienen efectos jurídicos con derechos y obligaciones en la legislación colombiana y tienen sus ventajas y desventajas.
Para finalizar debemos expresar que las marcas que se desean registrar están clasificadas según el tipo de actividad comercial o civil, mediante la Guía del protocolo de Niza que comprende 45 Clases de productos y servicios.
Así tenemos que de la clase 1 al 34 se refiere a productos (químicos, biológicos, farmacéuticos, etc) y de la clase 35 al 45 se refiere a servicios (médicos, publicidad, marketing, jurídico, etc).
Entonces, el solicitante de registro de la marca tiene que clasificar su producto o servicio en una o varias de las clases establecidas por el protocolo de Niza.
El interesado también tiene la opción ante la SIC, una vez hecho el registro base en Colombia, de registrar la marca internacionalmente en los países miembros del protocolo de Madrid y que la marca sea válida en uno cualesquiera o todos los países que son miembros del tratado.
Información que te ayudará a navegar por las aguas del marketing para emprendedores